fbpx

Noticias Inmobiliarias

corredora de propiedades

¿Es buena idea complementar una renta con alguien para luego comprar una propiedad?

Es muy difícil comprar una propiedad bajo las condiciones crediticias actuales, ya que debe haber un monto de ingresos que asegure el pago del crédito y además tener la capacidad de pagar el pie, que en el mayor de los casos corresponde a un 20% del valor de la propiedad. Y por eso se recurre a complementar la renta con alguien más para así poder acceder a un inmueble.

Sergio Arcos, gerente general de la empresa de asesoría en inversión inmobiliaria Reistock.com, dice que esta metodología bancaría permite generar capacidad de financiamento hipotecario por medio de una evaluación financiera de dos personas (generalmente ese es el número) para poder declarar una mayor renta total en caso de que uno de ellos no tenga los ingresos suficientes para acceder al crédito.

«Una propiedad de 2.000 UF requiere, en el mejor de los casos, una renta de $1.100.000 líquidos. Si alguien gana $800.000 y quiere comprar, podría complementar renta con otra persona para llegar al monto requerido por el banco. De esta manera se abre la puerta a comprar en conjunto la propiedad»

Ejemplifica Arcos.

Sin embargo, Cristian Gutiérrez, gerente de estudios de la consultora inmobiliaria Arenas & Cayo, aclara que hay que considerar que

ésto será un vínculo que durará los años que fijen el crédito.

«Dos personas pueden comprar en conjunto un inmueble, lo que implica que se sumen las rentas y se contraigan responsabilidades proporcionales del pago del crédito hipotecario y de la propiedad»

Subraya Arcos.

Por otro lado, Pablo Guzmán, gerente del área legal de la corredora Colliers International, asegura que

las entidades financieras aceptan a personas con un vínculo estable y/o con algún proyecto en común como el matrimonio o de unión civil.

«Las instituciones podrían analizar otros modelos también, pero el análisis de riesgo para un vínculo familiar es el más aceptado y al cual más se aplica al significado de complementar renta»

Sostiene Guzmán.

«La ley no señala que deba existir un vínculo entre las personas que complementan renta. Cualquiera que cumpla los requisitos exigidos por la institución bancaria o financiera puede complementar su renta con otro. En general, complementan renta los cónyuges, parejas, hijos con padres, pero no obsta que un amigo sirva para complementar renta con otro»

Agrega Alejandra Tonk, broker de RE/MAX 360.

Sergio Arcos, dice además que

la propiedad quedaría a nombre de ambas personas y con la respectiva proporción definida en la institución financiera.

«A quien queda como titular del crédito hipotecario se le pregunta en una parte del proceso el porcentaje de propiedad del codeudor. Si nada se menciona se asigna automáticamente el 50% para cada uno. Ésto significa que se crea una especie de sociedad civil entre las partes en lo que respecta al bien y que al estar completamente pagado, les pertenece a ambos un 50%»

Enfatiza Arcos.

Existe una obligación financiera por ambas partes al complementar una renta con alguien, por lo que Arcos enfatiza en que se debe evaluar bien on quién se complementa.

¿Y si ocurre un problema entre los propietarios?

En caso de que ésto ocurra, y uno quisiera quedarse con la propiedad, o por otra parte, en el caso de que un familiar lo hizo como un favor para la obtención del crédito, Guzmán indica que se debe hacer una modificación en el crédito solicitado, y eso va a depender de la aprobación del respectivo banco.

«Se requerirá que al menos quien desea quedar con la propiedad a su nombre, acredite que puede asumir el total de la deuda contraída de acuerdo a su nivel de ingresos. No deberían complementarse rentas jamás como un favor, ya que la figura es muy distinta a la de un aval o codeudor solidario, pues en ese caso existe un obligado principal y otro subsidiario. En el caso del complemento, los dos asumen la deuda como titulares del crédito»

Explica Guzmán.

Por otra parte, Arcos indica que en esos casos lo que hay que hacer es una cesión de derechos sobre el porcentaje que se está dispuesto ceder sobre la propiedad.

» Ésto debe estar avalado por el banco, dado que debe considerar la opción de, quien se quede como titular, cumpla los requisitos legales para poder seguir pagando el crédito hipotecario de acuerdo a sus políticas comerciales»

Menciona Arcos.

Gutiérrez dice que el trámite se hace en notaría y que los costos están asociados a una nueva operación, es decir, costo de escritura e impuestos de timbres y estampillas, costos asociados a la transacción, y también a la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, y ésto costaría entre 50 y 70 UF. Aunque explica que por el cambio de ley (portabilidad de crédito) estos precios bajarán.

Fuente: https://www.lun.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *