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¿Usted sabía que al dueño del departamento también le toca pagar gastos comunes? ¡Atención arrendatarios!

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Todo lo que significa el funcionamiento de la vivienda y ganar en plusvalía le corresponde al propietario

El artículo 4 de la Ley de Copropiedad dice que el copropietario (dueño del inmueble) es quien «deberá contribuir tanto a los gastos comunes ordinarios como a los gastos comunes extraordinarios, en proporción al derecho que le corresponda en los bienes del dominio común.»

Esta ley al parecer es muy desconocida, pues casi todos quienes arriendan en Chile pagan la cuenta completa de gastos comunes.

Víctor Esparza, CEO de la corredora de propiedades EYM, lleva cuatro meses diferenciando qué parte debe pagar del contrato, presionado por la crisis económica causada por el Covid-19, pero el dueño asegura que le corresponde pagar todos los ítems correspondientes al funcionamiento de la propiedad.

«Vamos a expandir este modelo de pago a los cerca de 250 corredores de propiedades que tenemos a lo largo de Chile»

Anuncia.

Luis Vallejos Kauer, presidente de la Asociación de Condominios y Edificios de Chile, está de acuerdo con ese criterio:

«Si falla una caldera, es como que fallen las cañerías de una casa. Uno arrendó una casa funcionando y esa reparación le corresponde al dueño de la casa. En el caso de la caldera, es el dueño del departamento quien tiene que pagar, no el arrendatario»

«Los gastos comunes siempre han sido pagados por el arrendatario, pero en esa cuenta se incluyen los pagos que no corresponden al uso diario»

Afirma Francisco Morales, gerente comercial del Grupo Barceló, empresa especialista en administración de comunidades.

La empresa también predica una baja de 30% para los arrendatarios gracias al pago diferenciado

¿Quién paga entonces?

«Los sueldos del personal, honorarios del administrador y los pagos previsionales deben ser pagados por el arrendatario, pues son por servicios que lo benefician como usuario, pero no es así con los finiquitos, que se entienden como necesidades de la empresa, por decirlo de alguna forma. Ahí el propietario, como parte de la empresa, es el responsable»

Explica Francisco Morales.

Con la mantención de ascensores, piscinas y cosas generales de arreglos por uso, pasa algo similar; corren por cuenta del arrendatario.

El dueño por su parte tiene que pagar las certificaciones y seguros generales, además de reparaciones de emergencia.

«El propietario tiene que hacerse cargo de las condiciones mínimas de habitabilidad del lugar que está arrendando. Si está malo el portón, el arrendatario no puede dar buen uso de la propiedad por la que paga».

Agrega Morales.

Respecto al fondo común:

La Ley de Copropiedad indica que su uso está destinado para reparaciones de bienes de dominio común, certificación de las instalaciones como gas y ascensor y para gastos urgentes e imprevistos, todos los ítems que corresponden pagar al propietario, no al arrendador.»

Explica Morales

¿Cómo puedes aplicar esta Ley?

«El contrato de arrendamiento es un contrato consensual, esto es, que solo basta el acuerdo de voluntades entre las partes, arrendador y arrendatario, para que tenga valor jurídico.»

Explica el especialista en Derecho Civil y académico de la Universidad Andrés Bello, Francisco Talep.

Si se quiere reformular la forma de pago de gastos comunes, Talep recomienda agregar un anexo de contrato.

Francisco Morales, gerente comercial del grupo Barceló, también lo recomienda:

«En el anexo se indican los pagos separados (cuál le corresponde al arrendatario y cuál al propietario) y luego, cuando llega la colilla de gastos comunes, el arrendatario paga todo y descuenta de la mensualidad lo que le corresponde al propietario. Esa es la forma más simple.»

Ejemplifica Morales.

Fuente: https://www.lun.com

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